Si bien es cierto que el artículo 974 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, establece que la reconvención sólo se admitirá cuando la acción en que se funda, estuviera sujeta también a juicio sumario, no lo es menos que si la providencia que admitió la contrademanda, fue consentida, por no haberse recurrido en forma alguna el auto respectivo, tal agravio no puede estimarse como eficaz para fundar en el mismo, la concesión del amparo, por ese motivo.
Amparo civil directo 1298/31. Echeverría viuda de Aguilar Luz. 12 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.