El hecho de que un contrato no aparezca firmado por uno de los que en el mismo intervienen, no quiere decir que no surta efectos jurídicos entre las partes que efectivamente lo suscribieron.
Amparo civil directo 1298/31. Echeverría viuda de Aguilar Luz. 12 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.