Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357918
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1937 00:00
CONTRATOS, VALIDEZ DE LOS (TESTADURAS Y ENTRERRENGLONADURAS).

No puede decirse que un contrato carezca de validez, porque las palabras testadas o entrerrenglonadas, no se salvaron cuidadosamente al final del documento, pues este hecho, cuando más, podría dar lugar a discutir la validez de las cláusulas relativas; pero de ninguna manera sería lo suficientemente eficaz para nulificar el contenido total del contrato, puesto que no existe disposición legal que así lo disponga y mucho menos, cuando el obligado ha reconocido con anterioridad, la validez del contrato y se allanó a cumplirlo, mediante el pago de las prestaciones que el mismo le imponía.

Amparo civil directo 1298/31. Echeverría viuda de Aguilar Luz. 12 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.