No puede decirse que un contrato carezca de validez, porque las palabras testadas o entrerrenglonadas, no se salvaron cuidadosamente al final del documento, pues este hecho, cuando más, podría dar lugar a discutir la validez de las cláusulas relativas; pero de ninguna manera sería lo suficientemente eficaz para nulificar el contenido total del contrato, puesto que no existe disposición legal que así lo disponga y mucho menos, cuando el obligado ha reconocido con anterioridad, la validez del contrato y se allanó a cumplirlo, mediante el pago de las prestaciones que el mismo le imponía.
Amparo civil directo 1298/31. Echeverría viuda de Aguilar Luz. 12 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.