Aun cuando la concesión federal respectiva, tenga el carácter de provisional y precaria, es indudable que da al que la obtiene, el derecho de constituir las servidumbres que estime necesarias para el mejor aprovechamiento de las aguas, porque de lo contrario, se haría imposible o se dificultaría su aprovechamiento.
Amparo civil directo 1298/31. Echeverría viuda de Aguilar Luz. 12 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.