Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357922
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1937 00:00
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

Es requisito necesario para la suspensión del acto reclamado, en amparo directo, el otorgamiento de la fianza respectiva, atento lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley de Amparo.

Queja en amparo civil 455/36. Borestein de Sendyk Berta. 12 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.