Es requisito necesario para la suspensión del acto reclamado, en amparo directo, el otorgamiento de la fianza respectiva, atento lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley de Amparo.
Queja en amparo civil 455/36. Borestein de Sendyk Berta. 12 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.