La Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que tratándose de recursos notoriamente improcedentes, pueden ser desechados por las autoridades responsables y, en su caso, por los Jueces de Distrito, como sucede si dicho recurso se hace valer contra la resolución de la autoridad responsable, que manda ejecutar el acto reclamado, por no haberse otorgado la fianza correspondiente, ya que el caso no está comprendido en ninguno de los previstos por el artículo 83 de la Ley de Amparo, y el recurso procedente sería el de queja, conforme al artículo 95, fracción VIII, de la propia ley.
Queja en amparo civil 455/36. Borestein de Sendyk Berta. 12 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.