El artículo 149 de la Ley de Amparo, manda que se tenga por cierto el acto, a falta de informe, y previene que se presuma su inconstitucionalidad, cuando la sola existencia del acto, produce una violación a la Carta Fundamental; caso en el que no se requiere prueba alguna para demostrar tal violación; pero, en cambio, ordena que cuando la inconstitucionalidad dependa del concepto jurídico con que el acto se aprecia, o de los motivos, datos y pruebas en que se fundó la resolución recurrida, entonces queda a cargo del quejoso, la prueba de los hechos demostrativos de la inconstitucionalidad.
Amparo civil en revisión 3843/36. Beneficencia Pública del Distrito Federal. 15 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.