Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357939
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1937 00:00
HIPOTECAS, REDUCCION DE LAS, POR FRACCIONAMIENTOS AGRARIOS.

Los artículos 175 y 4o., transitorio, del Código Agrario, previenen que cuando una finca gravada con hipoteca, se afecta con dotaciones o restituciones ejidales, la parte afectada pasa libre de todo gravamen a los ejidatarios, extinguiéndose la hipoteca en dicha parte, de pleno derecho, y conservando el acreedor derecho para el pago de un crédito, sobre la indemnización que se otorga al propietario, respecto de la parte de la finca expropiada; derechos que sólo puede hacer efectivos en esa indemnización, conservando su gravamen sobre el resto de la finca, en el concepto de que esto sólo puede tener verificativo con los créditos y gravámenes que se encuentran vivos al verificarse la afectación. El criterio relativo a que cubiertas las cuatro quintas partes del crédito primitivo, y verificada la dotación agraria, con más de la mitad de la finca gravada, el deudor ha cubierto en exceso la parte que le correspondía pagar en efectivo y que, por lo mismo, la cantidad reclamada sólo puede hacerse efectiva con la indemnización que el Estado otorga al demandado por esas afectaciones, sólo es admisible cuando se aplica a situaciones de presente, esto es, cuando existiendo el crédito hipotecario íntegramente y verificada la afectación, se hubiere cubierto parcialmente ese crédito; pero no cuando aparece que el crédito original se encontraba cancelado en cuatro quintas partes, al verificarse la dotación ejidal, que en nada puede modificar la situación jurídica creada con el pago parcial y que sólo puede surtir efecto sobre la parte viva del crédito, o sea, la quinta parte reclamada en el juicio, la cual debe pagarse en efectivo, por el monto inafectado de la finca, y con la indemnización correspondiente, en la proporción de las expropiaciones agrarias.

Amparo civil directo 186/36. Vega Rafaela, sucesión de. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. Relator: Alfonso Pérez Gasga.