Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357940
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1937 00:00
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES RELATIVAS AL.

Las disposiciones que regulan el estado civil de las personas y las relaciones familiares, tienen el carácter de constitutivas de derechos y obligaciones; por lo que el legislador puede, en cualquier momento, dictar nuevas reglas que modifiquen estados anteriores, sin que por ello pueda decirse que contengan preceptos retroactivos, supuesto que no lesionan derecho patrimonial alguno, y solamente se refieren a nuevas reglas de conducta a que deben sujetarse los particulares, para establecer el modo y manera de vivir en sociedad; por lo que no pudiendo decirse que tales disposiciones tengan efectos retroactivos, las mismas deben considerarse vigentes y obligatorias en su observancia, a partir de su promulgación y publicación.

Amparo civil directo 1802/36. Zúñiga Genaro. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.