Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 16/01/1937
Tesis
Registro digital: 357945
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1937 00:00
NULIDAD DE ACTUACIONES.

Si bien es cierto que la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que es procedente el juicio ordinario sobre nulidad de actuaciones judiciales practicadas en un juicio distinto, que ha concluido por sentencia ejecutoria, en atención a que la cosa juzgada sólo tiene efecto entre las partes litigantes y no contra aquellas a quienes no se ha oído ni vencido en juicio, por no haber sido emplazadas, o por no haber intervenido en la forma legal, ya que en estos casos existe una violación fundamental a las garantías del artículo 14 constitucional que afecta de nulidad las mencionadas actuaciones, toda vez que los actos nulos continúan con ese carácter, entre tanto no se convaliden con actos posteriores, también debe tenerse en cuenta que dicha tesis se refiere a casos en que los quejosos han alegado, fundamentalmente, su ausencia en el procedimiento judicial cuya nulidad solicitan, hechos que sustenta la teoría de la procedencia de dichos juicios de nulidad, por lo que la misma no puede tener aplicación al caso en que el quejoso no ha sido privado del derecho de audiencia, por habérsele emplazado conforme a la ley y notificado personalmente, diversas providencias, dictadas durante la tramitación del juicio y después de pronunciada la sentencia de primera instancia, ya que si algunos defectos u omisiones se cometieron en la tramitación del juicio, los mismos deben considerarse precluídos o consentidos, desde el momento en que no se hizo la reclamación correspondiente, mediante el ejercicio de los recursos o incidencias procedentes, conforme a la ley.

Amparo civil directo 669/35. Gurrola Teófilo. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.