Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357955
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/01/1937 00:00
PRUEBAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, PERFECCIONAMIENTO DE LAS.

Si bien es verdad que el artículo 1301 del código mercantil, dispone que las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio, bajo pena de nulidad y responsabilidad del Juez, y que en los negocios mercantiles no es procedente el término supletorio de prueba, también lo es que la jurisprudencia de los tribunales comunes, armonizado ese texto con el artículo 1386 del propio ordenamiento, en cuanto dice que no impedirá que se lleve a efecto la publicación de pruebas, el hecho de hallarse pendientes algunas de las diligencias promovidas, y que el Juez, si así lo cree conveniente, podrá mandar concluirlas, dando en tal caso conocimiento de ellas a las partes, resulta que el primero de los citados artículos no impide que puedan complementarse las pruebas que aducidas en tiempo, no se hayan perfeccionado por causas independientes de la voluntad de la parte que las propuso, aun cuando para ello no sea de solicitarse ni concederse un término supletorio de prueba, pues debe tenerse en cuenta que el artículo 1201, sólo tiene el objeto de procurar la mayor brevedad en la tramitación de los negocios mercantiles; pero no veda o impide que se perfeccione una prueba que, ofrecida durante el término probatorio, no haya podido recibirse sin causa del solicitante de ella, a más de que esta interpretación satisface un fin de justicia, no obstante el contenido del artículo 1386, salvo el caso de que el Juez juzgue notoriamente inconducentes las pruebas, pues dicho precepto no excluye la posibilidad de admitir que puedan perfeccionarse a solicitud de las partes, cuando no son responsables de la omisión, ya que entonces queda satisfecho el espíritu de la regla que las pruebas hayan sido aducidas en tiempo.

Amparo civil directo 6398/34. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 22 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.