El interdicto es una acción posesoria que se tramita en un juicio sumario y que tiene por objeto resolver una cuestión de hecho, hasta tanto se resuelva la de derecho. Esto es, en el juicio de interdicto, la posesión de un derecho real, es el título legal que sirve de fundamento a la acción, y para que proceda, es absolutamente indispensable que esa posesión de un derecho real, quede comprobada por el actor, y que, asimismo, se acredite que tal posesión se desconoce y ataca por el demandado, sin que ello signifique que cuando el interdicto se funda en la posesión de una servidumbre, tenga que resolverse en este juicio, sobre su existencia o inexistencia, pues la demanda de un interdicto, no tiende a obtener una declaración sobre la inexistencia de la servidumbre, sino simplemente se propone alcanzar la protección de la posesión, evitando que alguien se haga justicia por su propia mano. Quien entabla un interdicto, fundándose en un derecho de servidumbre, no pide en realidad que se declare la existencia de servidumbre o que tiene título bastante que ampare ese derecho, sino que se limita a solicitar la declaración sobre posesión de un derecho protegido por medio del interdicto, derecho que se le ataca de propia autoridad, por el demandado.
Amparo civil directo 2385/36. Díaz Elena y coagraviadas. 27 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.