Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357967
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/01/1937 00:00
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE.

No es verdad que sean acciones distintas la de rescisión del contrato de arrendamiento y la de desocupación o desahucio, ya que esta última es la acción de rescisión del contrato de arrendamiento fundada, según el artículo 489 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, en la falta de pago de dos o más mensualidades, pues es evidente que declarada procedente la acción de desahucio forzosamente se tiene que dar por concluido el contrato de arrendamiento respectivo, mediante la rescisión por incumplimiento del propio contrato, por parte del arrendatario que dejó de pagar dos o más mensualidades, de lo que se concluye que toda demanda de desocupación, implica la solicitud del arrendador, para que se declare rescindido el contrato respectivo.

Amparo civil directo 6157/35. Cortés de Uribe Margarita. 28 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.