No basta para interrumpir la prescripción exonerativa en materia mercantil, la sola presentación de la demanda, a que se contrae el artículo 1041 del Código de Comercio, sino que también es necesario que la misma sea notificada al demandado, ya que el citado precepto previene que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial hecha al deudor, y la frase "hecha al deudor", se refiere no sólo a la interpelación judicial, sino también a la palabra "demanda".
Amparo civil directo 5318/34. "Compañía del Ferrocarril de Toluca a Zitácuaro", S. A. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.