Cuando se priva al ejecutado del derecho de designar bienes para la ejecución, tal acto, realizado después de pronunciada la sentencia definitiva, constituye una violación constitucional que puede ser reclamada en la vía de garantías, atentas las prevenciones de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal.
Amparo civil en revisión 4955/34. Garza María Antonia de la. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.