Aun cuando es cierto, en términos generales, que la acción y la excepción de nulidad, competen únicamente a las partes y a los fiadores, la ley establece excepción en favor de los terceros interesados, cuando de los contratos en que no han intervenido les puedan resultar perjuicios.
Amparo civil directo 7257/35. Hernández Francisco y coaga. 9 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.