Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357980
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/02/1937 00:00
INSOLVENCIA, PRUEBA DE LA.

Si bien, en términos generales, la insolvencia es un estado relativo, cuya demostración exige la de los extremos, activo y pasivo, de cuya comparación resulta, es claro que si el actor no la hace consistir precisamente en que el valor de los bienes demandados, no cubren el importe total de sus deudas, sino lisa y llanamente en que, a consecuencia de una venta cuya nulidad se solicita, el deudor quedó sin bienes con qué cubrir una deuda proveniente de un pagaré suscrito a favor del propio actor, es ostensible que la insolvencia aducida, radica propiamente en un hecho negativo, cuya prueba no corresponde al actor, sino que incumbe al demandado, calificado de insolvente, demostrar que no se encuentra en tal estado, con rendición fácil de pruebas directas sobre el hecho de poseer bienes; y aun cuando la ley procesal civil establece que corresponde al actor la prueba de su acción, la misma ley restringe tal prueba respecto de los hechos negativos, solamente a los que envuelven afirmación expresa de otro hecho distinto, eventualidad que no se produce en el caso en que la negativa, sostenida por el actor, no envuelve afirmación alguna que deba ser probada por el mismo.

Amparo civil directo 7257/35. Hernández Francisco y coagraviada. 9 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.