Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 09/02/1937
Tesis
Registro digital: 357986
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/02/1937 00:00
CONTRAFIANZA EN AMPARO.

Conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, aplicable a un juicio de garantías directo, de acuerdo con el párrafo II del artículo 173, la suspensión concedida a la parte agraviada quedará sin efecto si el tercero da caución bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y para pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en caso de que se le conceda el amparo; y si el Juzgado de Distrito acepta la contrafianza lisa y llanamente, es de inferirse que la expresada contrafianza es bastante para responder de dichas prestaciones; pero si en el acta que se levantó en el juzgado, se expresa que la obligación del contrafiador se limitó a responder de los daños y perjuicios y no de la restitución de las cosas al estado anterior y la solvencia acreditada del contrafiador no es bastante pare responder de las prestaciones requeridas por la ley, debe declararse fundada la queja que se promueva contra el Juez de Distrito.

Queja en amparo civil 6/37. Fuente Librado de la. 9 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.