Es suficiente que la legislación nueva contenga preceptos semejantes a los de la anterior, respecto a las mismas situaciones de hecho, para que el juzgador pueda aplicar en su sentencia, los textos legales que sean en realidad pertinentes, sin que en ello influya la circunstancia meramente procesal, de haberse dado entrada a una demanda deficiente, pues la preclusión establecida por el auto respectivo, no se extiende hasta determinar de manera exclusiva la ley del juicio.
Amparo civil directo 1338/36. Calderón de Uribe Lucina. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.