Bien puede un hecho dado, no llegar a constituir delito y, sin embargo, producir ciertos efectos de carácter meramente civil; por lo que la circunstancia de estar incluido en unas actuaciones penales, no quita a las declaraciones de las partes, a los testimonios, a los dictámenes periciales y a las inspecciones jurídicas, su carácter peculiar de pruebas que, para hacer fe en un juicio civil, necesitan satisfacer determinados requisitos, que no reúnen cuando son practicadas en una averiguación penal, y la circunstancia de que el Ministerio Público haya pedido en un juicio penal, la cesación del procedimiento, en virtud de no existir elementos bastantes para ordenar la aprehensión de la acusada, demandada en un juicio de divorcio, por ningún motivo puede comprobar la inexistencia de la amenaza reconocida por la autoridad civil, como causa bastante para el divorcio, si no meramente que el disparo hecho por la demandada en contra de su esposo, constituye tal amenaza, aun cuando no haya llegado a constituir un verdadero delito.
Amparo civil directo 1338/36. Calderón de Uribe Lucina. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.