Es verdad que no se pueden ampliar los efectos de una sentencia de amparo a actos diversos de aquellos a que concretamente se refiere la misma; pero esta tesis sólo se contrae a los que no constituyen un antecedente necesario e indispensable que forman una situación íntimamente ligada con los reclamados, atendiendo a los fundamentos que dan origen al otorgamiento de la protección constitucional, pues de lo contrario resultaría que la ejecución de la sentencia recaída en el amparo, no tendría el efecto de restituir al quejoso en el goce de la garantía violada; por lo que si el amparo se concede a un tercero extraño al procedimiento, que dio origen al acto reclamado, consistente en el pretendido remate de un inmueble, no puede estimarse que la autoridad responsable incurra en exceso de ejecución, al ordenar que, como consecuencia del amparo, queden sin efecto el embargo, que es un antecedente necesario del remate, juzgando como violatorio de garantías, el registro del mismo embargo, y el depósito del bien secuestrado.
Recurso de queja 325/36. Ortega González Luis. 15 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.