Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358000
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1937 00:00
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, NULIDAD DEL.

El hecho de que el secretario de un juzgado no haya podido localizar el domicilio señalado por el actor, para hacer el emplazamiento respectivo, no implica, ni con mucho, el que existiera ignorancia respecto de dicho domicilio; por otra parte, el señalamiento del mismo, hecho por el demandado, en un juicio diverso, en el que fue actor, no puede tener otro efecto que el que fueran firmes las notificaciones que en el lugar fijado se le hicieron, pero precisamente dentro del procedimiento relativo a aquel juicio, y no en otro; y el emplazamiento por medio de publicaciones, sólo es pertinente en los casos en que, ignorándose el domicilio del demandado, el mismo haya estado domiciliado en la entidad a que corresponde el órgano oficial en que se hace la publicación, ya que no es posible suponer, fundadamente, que los interesados estén en aptitud de enterarse del contenido de dichos órganos de publicidad, en toda la República.

Amparo civil en revisión 3728/35. Fuentes de Fajardo Adela. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.