Si entre lo que se asienta en el acta de embargo de unos animales, y lo que dice en la factura que ampara el valor de los mismos, con relación a sus colores y demás señales particulares, no existe gran diferencia, y el fierro correspondiente que se indica en ambos documentos es el mismo, deben tenerse aquéllos por identificados.
Amparo civil directo 12881/32. Heria Roberto. 14 julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.