De acuerdo con el artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Aguascalientes, la recepción de prueba documental es procedente, aun concluido el término, cuando aquélla verse sobre hechos ocurridos con posterioridad, o anteriores pero cuya existencia ignoraba el que la presenta.
Amparo civil directo 3263/30. Ornelas Baudelio. 15 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.