De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Notariado del Estado de Aguascalientes, es requisito indispensable para que una minuta de compraventa pueda ser elevada a escritura pública, que la misma se firme por los interesados, ante notario, o la presenten firmada, en caso de que sepan hacerlo, o den su consentimiento expreso ante el notario y dos testigos en caso contrario; de donde se sigue que para que la minuta tenga valor, es indispensable que conste en ella la razón autorizada por el notario de ser la misma que se presenta firmada por las partes, o la razón de que ante él la firmaron, por lo que si carece de alguno de estos requisitos, no puede producir efectos jurídicos, por carecer de los que para su validez y existencia exige la ley.
Amparo civil directo 3263/30. Ornelas Baudelio. 15 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.