En los juicios mercantiles, el reconocimiento es el único medio de elevar a la categoría de prueba plena, un documento privado, sin que pueda aplicarse como supletoria, disposición alguna de la legislación local que establezca que los documentos no objetados surten, sus efectos como si hubieran sido reconocidos.
Recurso de súplica 95/27. Miyar Ignacio de la. 19 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.