Como en los juicios ejecutivos, de acuerdo con el artículo 1404 del Código de Comercio, no se trata de decidir el derecho sino de hacer efectivo el que consta en título indubitable, el término de tres días que, en lo general, se concede al deudor para que cumpla la sentencia pronunciada en los juicios ordinarios, se otorga en aquéllos inmediatamente después de hecha la traba para que, si el deudor, dentro del mismo término, no hace pago ni opone excepciones, se dicte la sentencia de remate que implica la ejecución forzada, para que el acreedor alcance la efectividad de su derecho.
Recurso de súplica 155/31. Karras Gerhard. 21 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.