Si un tribunal de apelación, ante lo dispuesto por la Ley Monetaria, publicada con posterioridad al fallo de primera instancia, dispone que una obligación de pago en moneda extranjera, que, debe ser cumplida en la República, se solvente entregando la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que debe hacerse el pago, es claro que la reforma hecha a la sentencia de primera instancia en ese sentido, proviniendo de la aplicación de una ley de orden público, es legítima y no puede considerarse como violatoria de garantías.
Recurso de súplica 155/31. Karras Gerhard. 21 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.