El poder general judicial y para administrar bienes, por su misma naturaleza, excluye los actos de dominio; y como la expedición de documentos de crédito, es, sin duda alguna, un acto de plena disposición de los bienes del mandante, y según el Código de Comercio, a excepción de los administradores de compañías, todos los que pusieren firmas a nombre de otros, en una letra de cambio, deberán estar autorizados para ello, con poder de la persona a cuyo nombre obraren, es evidente que el mandatario, cuyo poder sólo comprende la gestión de negocios judiciales y la administración de bienes del mandante, carece de facultades para girar a nombre de éste, letras de cambio.
Recurso de súplica 104/30. González Rodríguez Alberto. 21 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.