Conforme a la legislación de Yucatán, si el mandatario traspasa los límites del mandato, y en autos no aparece comprobado que el mandante haya ratificado sus actos, tácita o expresamente dichos actos son nulos y el mandante sólo está obligado a cumplir con las obligaciones que el mandatario contrajo sin traspasar los límites del poder.
Recurso de súplica 104/30. González Rodríguez Alberto. 21 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.