Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 22/07/1933
Tesis
Registro digital: 362024
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/07/1933 00:00
NOVACION, EXCEPCION DE, EN DILIGENCIAS DE EJECUCION DE SENTENCIA, EN MICHOACAN.

Conforme al artículo 837 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, en las diligencias de ejecución de sentencia sólo se admite la excepción de novación, si la ejecución se pide habiendo transcurrido más de un año después de pronunciado el fallo; así es que si antes de ese tiempo, se pide aquélla, y el amparo se endereza contra una resolución que manda embargar bienes, en diligencias de ejecución, el ejecutado no puede oponer como excepción la novación; y no puede alegarse como causa de improcedencia del juicio constitucional, que el quejoso puede oponer la novación, consistente en haberse celebrado un convenio sobre el modo de ejecución de la sentencia, supuesto que no podía hacer uso de tal excepción.

Amparo civil en revisión 2906/27. Barrera Manuel. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.