La transacción tiene la eficacia y la autoridad de la cosa juzgada, conforme al artículo 3169 del Código Civil del Estado de Michoacán; así es que si las partes celebran un convenio que se aprobó judicialmente, aplazando el cumplimiento de parte de una obligación impuesta por la sentencia, ese convenio es el que debe llevarse a ejecución, si se falta a él, y no la ejecutoria pronunciada en el juicio, que en ese punto no tiene ya efecto alguno.
Amparo civil en revisión 2906/27. Barrera Manuel. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.