Tratándose de diligencias de jurisdicción voluntaria, el albacea de una sucesión no está obligado a incluir en el inventario de la misma, las deudas que, en su concepto, no existen, tan sólo porque lo pida un acreedor, ya que para ello es necesario que recaiga una sentencia en juicio contradictorio que así lo ordene.
Amparo civil en revisión 596/22. Solís Constancia, sucesión de. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.