Aun cuando el Juez que ordena la diligencia de remate, haya enviado los edictos para fijarse en los tableros del Departamento Central, si aparece que esta autoridad no recibió los edictos, y que, por consiguiente, tampoco mandó fijarlos en las tablas de avisos respectivas, es indudable que no se han llenado los requisitos que establece el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, al ordenar que la publicación se haga en los sitios públicos de costumbre, sin que pueda entenderse satisfecho este requisito, por la sola publicación de los edictos en la puerta del juzgado; por tanto, en un caso de esa naturaleza, debe estimarse que se ha incurrido en la violación de las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Amparo civil en revisión 1391/33. Teresa y Teresa María de. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.