Siendo la tarjeta de circulación de un vehículo y los recibos de contribuciones, documentos públicos que acreditan plenamente que aquél está inscrito a nombre de determinada persona, y que ésta paga los respectivos impuesto, y que está reconocida como propietaria por las Oficinas Públicas Recaudadoras, existe la presunción de que esa misma persona es poseedora del vehículo de que se trata, y esos documentos son suficientes para acreditar la posesión para los efectos del juicio de garantías.
Amparo civil en revisión 73/33. Morales Carmen. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.