Si se reclama en amparo la resolución definitiva que rechaza la excepción de incompetencia opuesta en un juicio, la demanda debe desecharse por improcedencia, por tratarse de violación del procedimiento que aun estimada como sustancial, de manera que su infracción prive de defensa, la única oportunidad para reclamarla, es cuando se dicte la sentencia definitiva en el juicio y en los términos prescritos por la fracción II del artículo 107 constitucional; y además, porque no se trata de un acto que tenga una ejecución material irreparable.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1714/33. Bezanilla Gómez Triunfo y coagraviado. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.