Cuando el quejoso reclama la inconstitucionalidad de los artículos 9o. y 10, transitorios del código procesal vigente en el Distrito, y estima que tiene un principio de ejecución, por haberlo ya requerido para que haga la designación del árbitro correspondiente, no debe considerarse como notoriamente improcedente la demanda de amparo que en contra de esos actos se interponga, toda vez ésta podría dar lugar a que se causara al interesado, un perjuicio irreparable.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2464/33. Rueda Magro Manuel. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.