Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 22/07/1933
Tesis
Registro digital: 362036
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/07/1933 00:00
AGRAVIOS EN APELACION.

Si en el recurso de súplica se alega como agravio, que no es suficiente para que se dejen de examinar los que se hicieron valer en segunda instancia, el hecho de presentar el escrito respectivo después de tres días de haberse notificado el auto de radicación, y de autos aparece que, con anterioridad, se había dictado una resolución declarando que no se tomaban en cuenta los agravios, ni se citaba para informar en estrados, porque las promociones se hicieron extemporáneamente y que esa resolución causó estado, el agravio que se reclama en la súplica debe desecharse, porque no se preparó en la forma que establece el artículo 133 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.

Recurso de súplica 73/30. Gutiérrez Manuel, sucesión de. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.