Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362037
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/07/1933 00:00
AGRAVIOS EN SUPLICA.

Si en los agravios que se alegan en el recurso de súplica no se cita la ley que se considera violada, la Corte no está capacitada para resolver sobre la exacta o inexacta aplicación de la ley y el agravio debe desecharse por infundado.

Recurso de súplica 73/30. Gutiérrez Manuel, sucesión de. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.