Es verdad que la Ley sobre Vías Generales de Comunicaciones y Vías de Transporte, es federal, y establece un régimen de propiedad con disposiciones especiales, respecto a los inmuebles pertenecientes a dichas vías; mas si uno de esos inmuebles ha sido arrendado a un particular, las cuestiones que se susciten con motivo de ese arrendamiento, son de la competencia de los jueces del fuero común.
Competencia en materia civil 479/32. Suscitada entre los Jueces Primero Constitucional de Cárdenas, San Luis Potosí, y de Distrito de ese mismo Estado. 24 de julio de 1933. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.