La indemnización de los gastos erogados con motivo de las fianzas, solamente comprende los que se han hecho para la expedición del certificado de gravámenes y por los timbres respectivos y no los emolumentos que se hayan pagado al fiador correspondiente. En tal virtud, cuando la fianza haya sido otorgada por una compañía de fianzas, autorizada legalmente para ello, debe considerarse que no han existido gastos por expedición de certificado de libertad de gravámenes, ni tampoco en el acta respectiva, toda vez que esas compañías están relevadas de esos requisitos y la fianza se otorga no apud acta, sino mediante una póliza.
Queja en amparo civil 116/33. Buenrostro Miguel. 24 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a los puntos primero y segundo resolutivos, y por mayoría de tres, respecto del tercer punto resolutivo. Disidentes: Fernando de la Fuente y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.