Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 24/07/1933
Tesis
Registro digital: 362043
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/07/1933 00:00
SUPLICA INTERPUESTA POR LA VIA TELEGRAFICA.

Si el recurso de súplica se interpone por la vía telegráfica, debe entenderse que lo fue por escrito, puesto que en el telegrama original aparece la firma de quien lo interpone, y el artículo 134 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal no señala formalidad especial alguna que deba llenar el escrito de súplica.

Incidente de súplica mal admitida 111/33. Comisión Liquidadora del Banco de Sonora, S. A. 24 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.