Si el recurso de súplica se interpone por la vía telegráfica, debe entenderse que lo fue por escrito, puesto que en el telegrama original aparece la firma de quien lo interpone, y el artículo 134 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal no señala formalidad especial alguna que deba llenar el escrito de súplica.
Incidente de súplica mal admitida 111/33. Comisión Liquidadora del Banco de Sonora, S. A. 24 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.