Conforme a la interpretación sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Congresos Locales tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintos órganos locales y sus trabajadores, de acuerdo con los apartados A o B del artículo 123 constitucional, incluso de manera mixta, sin que deban sujetarse a alguno de ellos en especial. En ese sentido, debe entenderse que la inclusión de una prestación como la prima de antigüedad en las legislaciones burocráticas estatales, responde a una ampliación de los beneficios y prerrogativas de los que gozan los trabajadores al servicio del Estado, cuyo otorgamiento únicamente está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, esto es, que el servidor público decida separarse voluntariamente de su empleo, cumpliendo con el periodo mínimo de años de servicios, o bien, como consecuencia de su muerte, cualquiera que sea su antigüedad; mas no que el trabajador pertenezca a determinado régimen. En consecuencia, todos los trabajadores, incluidos los de confianza, tienen derecho a su pago cuando se ubiquen en alguno de dichos supuestos.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 324/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis II.T.295 L, de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON QUINCE AÑOS DE SERVICIOS. PROCEDE SU PAGO TANTO PARA LOS DE CONFIANZA COMO PARA LOS DE BASE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", aprobada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 1850; y,
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 391/2018.
Tesis de jurisprudencia 43/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de dos mil diecinueve.