El sobreseimiento debe decretarse en el amparo, cuando no se aprueba el acto que se reclama.
Amparo civil en revisión 273/33. Hernández Francisco G. 24 de julio de 1933. Mayoría de tres votos en cuanto al segundo punto resolutivo y por unanimidad de cuatro votos en cuanto al tercer punto resolutivo. Ausente: Ricardo Couto. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.