Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362050
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/07/1933 00:00
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.

Si se reclama en amparo contra el mandamiento de ejecución de una sentencia, y no contra esta última, las violaciones de procedimiento anteriores a aquélla, consistentes en defectos en notificaciones, que se aleguen en la demanda, no pueden ser analizados en la sentencia de amparo, puesto que esas violaciones sólo podrían haber dado lugar a promover el incidente relativo, durante el curso del juicio y a protestar contra la resolución respectiva, para preparar el amparo directo que se interpusiera contra el mismo fallo; y porque la sentencia debe estimarse consentida, al no haberse hecho valer contra ella el juicio de garantías ante la Suprema Corte de Justicia. En otros términos, como el amparo no se endereza contra la sentencia, no cabe intentarlo basándose en violaciones de procedimiento que se dicen cometidas con anterioridad a aquélla, ni menos ante un Juez de Distrito, pues ello equivaldría a someter a ese funcionario, la decisión de la subsistencia o insubsistencia de una sentencia definitiva.

Amparo civil en revisión 12159/32. Tapia Ignacia. 25 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.