Si para acreditar en el amparo, la posesión de un inmueble, reclamando contra el remate del mismo, en un juicio en que el quejoso no es parte, se rinde información ad perpetuam, que se protocolizó con posterioridad a la fecha en que el predio fue embargado y a la sentencia de remate, dicha información no tiene valor probatorio pleno, tanto por la fecha en que se protocolizó, como porque la información se rindió en jurisdicción voluntaria, y el título supletorio de dominio se extendió sin perjuicio de tercero, que igual o mejor derecho represente.
Amparo civil en revisión 185/33. Hernández Jerónima. 29 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.