Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362053
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/07/1933 00:00
DENEGADA APELACION.

La denegada apelación no suspende los procedimientos del juicio, y si éste debe seguirse tramitando a pesar de estar pendiente dicho recurso, es claro que el Juez puede declarar ejecutoriada la sentencia definitiva que pronuncie, sin que tal declaración viole las garantías individuales del apelante, puesto que la declaración de ejecutoria y los procedimientos ulteriores quedarán, en todo caso, sujetos a lo que se resuelva en segunda instancia, si llegare a declararse procedente la apelación.

Amparo civil en revisión 1485/33. Robles Domínguez Gabriel. 29 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.