Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362054
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/07/1933 00:00
COSTAS, ABSOLUCION DEL PAGO DE LAS.

Si se endereza el amparo contra una sentencia de segunda instancia que declara improcedente la excepción dilatoria de defecto legal en la forma de proponer la demanda, atacándose sólo la parte que no condenó en costas, aquél es improcedente, puesto que no se trata de una sentencia definitiva comprendida en la fracción II del artículo 107 constitucional, ni el caso cabe dentro de la fracción XI del propio artículo, ya que no es acto fuera de juicio, ni ejecutado después de concluido éste, ni que traiga consigo ejecución alguna.

Amparo civil en revisión 141/33. Fox Claudio, Jr. 29 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.